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Lasarte-Oria dispone ya de su primer reglamento de participación ciudadana

26-10-2017 |  comentarios: 0 | Ayuntamiento de Lasarte-Oria

El Pleno del Ayuntamiento aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana que regula las formas de participación ciudadana y de información en materia local. El objetivo es regular los derechos de la ciudadanía a la información y crear los cauces para mejorar su participación en los asuntos municipales.

El alcalde Jesus Zaballos, acompañado de la concejal de Participación Ciudadana, Lourdes Acevedo, han presentado el reglamento que recientemente ha aprobado inicialmente el pleno municipal. Zaballos ha destacado el importante consenso obtenido ya que su aprobación fue sin votos en contra y sólo ADLOP presentó enmiendas. Una vez que el texto se publique en la WEB municipal se abrirá un periodo de 30 días para las alegaciones de la ciudadanía, paso previo para su aprobación de definitiva.

El reglamento establece los derechos de la ciudadanía a la información y los medios para obtenerla. Así, se ha regulado el derecho de acceso a la siguiente información municipal que deberá ser respondida en el plazo de un mes:

La norma establece los medios de comunicación municipal, dando relevancia a la revista municipal y a la WEB, que deberá facilitar las gestiones, ofrecer información actualizada y establecer un canal interactivo entre la administración y la ciudadanía. También se regula la creación del Servicio de Atención Ciudadana como ventanilla única para las gestiones ante el ayuntamiento.

Otro capítulo importante es el que regula las formas y procedimientos de la participación ciudadana en la vida municipal:

Derecho de petición: Se regula el derecho a hacer peticiones o solicitudes al Gobierno municipal, de forma individual o colectiva sobre cualquier asunto o materia de competencia municipal, que afecten exclusivamente a la persona peticionaria o sean de interés colectivo o general.

Derecho a la iniciativa. Los vecinos y vecinas que gocen del derecho de sufragio activo podrán ejercer la iniciativa popular de propuesta de acuerdo o actuación en materia de la competencia municipal con el apoyo del 10% del censo electoral.

Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias. Se establece derecho a presentar quejas y reclamaciones y a formular sugerencias respecto al funcionamiento de los servicios públicos municipales y a ser respondidas en un plazo máximo de un mes.

Derecho a la consulta popular. Los vecinos y vecinas podrán ser consultados respecto a aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de la comunidad vecinal, con excepción de los relativos a ámbitos vedados en la legislación básica de régimen local. Dicha consulta deberá ser acordada por la mayoría absoluta del pleno municipal. Podrán tener carácter vinculante.

Derecho a consultas no refrendarias. Las vecinas y vecinos mayores de 16 años podrán ser consultados de manera no refrendaria y con carácter no vinculante sobre asuntos de interés público de carácter local que le afecten y que sean de competencia municipal. Podrán realizarse por iniciativa institucional o por iniciativa ciudadana y no podrán realizarse consultas ciudadanas sobre cuestiones que puedan afectar a la dignidad de las personas y sus derechos fundamentales, ni sobre cuestiones que afecten a los ingresos públicos o que afecten a la sostenibilidad financiera del Ayuntamiento. Las consultas, cuyo reglamento se establecerá en cada caso, podrán tener también carácter sectorial o territorial.

Derecho a la audiencia pública. Es el encuentro, en una fecha determinada, de los y las responsables municipales con la ciudadanía para informar sobre determinadas actividades o programas de actuación especialmente significativas y recoger propuestas. Podrá ser convocada por iniciativa del alcalde, de la mayoría absoluta de los miembros del pleno. Las personas, entidades y asociaciones que soliciten la audiencia presentarán un escrito razonado, en la que adjuntarán una memoria sobre el asunto a tratar.

Oficina Ciudadana Móvil. Se establece la creación de una oficina que una vez al año como mínimo acudirá a los barrios para informar sobre actividades y programas y recoger propuestas.

El reglamento establece los diferentes instrumentos de participación ciudadana como el acceso a los representantes municipales, la Agenda Municipal de Participación, la utilización de metodologías participativas, los presupuestos participativos o el debate del estado del municipio, que deberá celebrarse una vez al año.

Se establece la creación de un Consejo Asesor Vecinal para la defensa de los derechos de los vecinos y vecinas y el control de la participación ciudadana

También se crean cauces para fomentar el asociacionismo y la creación del registro de entidades de participación ciudadana. Para garantizar el derecho de reunión el ayuntamiento dispondrá de locales para su uso por la ciudadanía o por las entidades.

 

 

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