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Aprobado el Reglamento Orgánico Municipal

14-01-2016 |  comentarios: 0 | Ayuntamiento de Lasarte-Oria

 

En el último Pleno se aprobó el primer Reglamento Orgánico Municipal que regula el funcionamiento y organización del Pleno y los derechos y deberes de los concejales de la Corporación.

 

Hasta el momento el Ayuntamiento se regulaba según la legislación y normativa general al no existir un reglamento local, y según el criterio del alcalde. Es un logro importante que tras 30 años de funcionamiento del Ayuntamiento por fin exista un ROM propio, que ha contado con el apoyo de 13 concejales (PSE-EE, EHB y EAJ-PNV) y la abstención de 4 (ADLOP y PP). Un ROM con un alto nivel de consenso, como era necesario.

 

Queda así regulado definitivamente asuntos que en otras ocasiones habían generado controversia: los debates en los plenos, la presentación de mociones y enmiendas, los derechos a la información de los concejales o la respuesta del Gobierno Local a las preguntas en los plenos de control. Queda también regulados los derechos de concejales y sus deberes.

 

Otro aspecto a destacar es que la Junta de Portavoces adquiere ya carácter de órgano municipal, con su propia regulación, así como el establecimiento de un sistema para constituir las comisiones informativas especiales.

 

El ROM, en primer lugar el ROM regula la corporación: su composición, cubrición de vacantes, constitución y elección del alcalde. Posteriormente regula el estatuto de concejales estableciendo los principios éticos (transparencia, dedicación, imparcialidad, no discriminación, conducta digna, responsabilidad...) y de actuación, así como sus derechos y deberes (asistencia, retribuciones, comportamiento, responsabilidad, información, declaración de actividades, bienes e intereses...). Establece también la constitución de los Grupos Políticos Municipales y el régimen de los concejales no adscritos.

 

El ROM determina y regula los siguientes órganos: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno, Junta de Gobierno Local, Comisiones Informativas permanentes y la Comisión Especial de Cuentas. Constituye como órganos complementarios los Concejales Delegados, la Junta de Portavoces, los órganos desconcentrados y descentralizados, los Foros de Participación Ciudadana, Consejos Sectoriales y Comisiones Informativas especiales.

 

Respecto al Alcalde se establece por primera vez la cuestión de confianza, vinculada a los presupuestos municipales, las ordenanzas fiscales y el planeamiento y el procedimiento para la moción de censura. También regula la sustitución, atribuciones del alcalde, las delegaciones, tipo de decisiones y su gabinete. Respecto a los Tenientes de Alcalde el ROM regula su nombramiento y funciones.

 

Establece tres tipos de sesiones plenarias: ordinaria, extraordinaria y extraordinaria de carácter urgente, conveniendo la forma de convocatoria de las mismas, orden del día y documentación necesaria para su convocatoria. También ordena el sistema de presentación de enmiendas y mociones, de las votaciones, de debate en los plenos y de explicación de voto. Por último regula cómo se han de formular y responder los ruegos y preguntas para el control del Gobierno Local.

 

Sobre la Junta de Gobierno se regula su naturaleza, composición y funciones, al igual que las comisiones informativas permanentes, a las que podrán asistir, además de los concejales, representantes de las asociaciones o entidades para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, locales. Asimismo podrán asistir a las sesiones las entidades o personas individuales que tengan un interés directo en los temas objeto de dictamen.

 

Regula por fin la Junta de Portavoces, que hasta el momento no tenía ningún tipo de reglamento que la amparara, estableciendo su naturaleza, composición y funciones, así como el tipo de acuerdos a los que puede llegar. Se reglamenta la creación de las comisiones informativas especiales que hasta la fecha se habían constituido por acuerdos plenarios.

 

Por último establece el procedimiento de aprobación, enmienda, debate y votación de las declaraciones institucionales, normas y presupuestos locales.

 

 

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